Miércoles, 24 Junio 2015 00:00

¿Puede recurrir aquel que dio un parte disciplinario?

Los regímenes disciplinarios son normas que permiten que se puedan sancionar los comportamientos de los miembros de determinados colectivos cuando se incumplen los códigos de conducta que están obligados a seguir. Las sanciones las imponen los superiores jerárquicos los cuales no tendrán siempre un conocimiento directo de los hechos. Por este motivo, en muchos casos para iniciar estos procedimientos deberán ser informados de que uno de sus subordinados ha incurrido en una de esas conductas por medio de terceros que serán los que las denuncien.

 

 Tanto en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil como en el de las Fuerzas Armadas se regula la posibilidad de iniciar un procedimiento sancionador por una persona distinta de aquella que va a sancionar estableciendo dos formas de hacerlo:

-               Por denuncia, que es aquella que puede realizar cualquiera independientemente de su condición de militar o guardia civil. Esta posibilidad viene expresamente regulada en la ley disciplinaria de la Guardia Civil (artículo 41) y no en la de las Fuerzas Armadas. En el ámbito de la Guardia Civil, al estar expresamente prevista esta figura, se le otorga al denunciante el derecho a ser informado del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador o de su archivo.

-             Por medio de parte disciplinario, que están obligados a dar todos los militares o guardias civiles que observen hechos que constituyan una sanción disciplinaria. Ambas leyes – LORDGC y LORDFAS - establecen unos breves requisitos formales del parte y obligan a la autoridad sancionadora a informar del inicio del expediente en el caso de la Guardia Civil (artículo 40.3 LORDGC)  y de la resolución final del mismo en las Fuerzas Armadas (artículo 43 LORDFAS).

 ¿Qué sucede si quien denunció o dio parte no está de acuerdo con la resolución que pone fin al expediente sancionador?

 Hemos visto que existe una obligación de dar parte y otra de informar a quien lo dio en su día pero, ¿qué ocurre si quien denunció o dio parte no está de acuerdo con la forma en que finalizó todo? Existen varios supuestos pero el más frecuente es aquel por el cual quien dio parte considera que se ha sancionado levemente o incluso se muestra contrario a un archivo o a la resolución que establece que no existe responsabilidad disciplinaria.

 ¿Pueden recurrir el archivo o la resolución final?

 La realidad es que las leyes disciplinarias no dicen nada al respecto. A primera vista puede parecer que el denunciante o aquel que da un parte puede tener la condición de interesado máxime cuando la ley obliga a notificarle los resultados - en el caso de las Fuerzas Armadas es más claro que en la Guardia Civil – pero la jurisprudencia ha dispuesto otra cosa al entender que el que da parte agota su interés al dar cuenta de las irregularidades que hubiere observado. Con ello se entiende que lo que se protege en estos procedimientos es la disciplina considerada como de interés exclusivo de la Administración por lo que no se permite la cooperación de terceros en este ámbito.

 Estas afirmaciones en sede jurisprudencial que versan en principio sobre la posibilidad de recurrir en vía administrativa parece que tienen un sólido respaldo en el artículo 459 de la Ley Procesal Militar que establece que están legitimados para instar la anulación de actos en materia disciplinaria militar “las personas a quienes se haya impuesto una sanción de las señaladas en la Ley Disciplinaria” no dando legitimación para intervenir a los terceros que promovieron el inicio del expediente sancionador por medio de parte o denuncia.  

 La ley es clara y la jurisprudencia también lo ha sido por lo que de forma pacífica el Tribunal Supremo se ha pronunciado en esa línea independientemente que la sanción se haya impuesto en el benemérito instituto (por ejemplo en la STS 10 de Octubre de 2011) o en el ámbito estrictamente castrense (STS de 26 de enero de 1993).  

 Efectos que provoca

En primer lugar, es evidente que, si no puede recurrir aquel que tuvo conocimiento – la mayoría de las veces directo – de los hechos, la posibilidad de imponer una sanción se convierte en una potestad de la autoridad militar exenta de control jurisdiccional en los casos en que no aprecie que deba sancionarse. Sin el control jurisdiccional de los actos todos sabemos lo que pasa, que el mando puede decidir aplicar la ley disciplinaria o no según su conveniencia y sólo en casos especialmente flagrantes podrá ser acusado de prevaricación si incumple su obligación de sancionar conductas.

 Es especialmente relevante ver que esas disposiciones hacen que, en la práctica, sea casi imposible sancionar ciertos comportamientos y sólo consiguen entorpecer la aplicación de las leyes disciplinarias. En el caso concreto, la falta de control jurisdiccional en estas actuaciones administrativas ha provocado que la negativa a sancionar sea una constante en prácticamente la totalidad de los supuestos en que un subordinado da parte de su superior.

  Este tipo de situaciones en las que se manifiesta una doble vara de medir en las materias sometidas a la Jurisdicción Militar, son las que hacen que en nuestros cuarteles se oiga cada vez más aquello de “denúncialo por la calle”. Expresiones que son un reflejo claro de la desconfianza existente hacia la Justicia Militar que es percibida – injustamente  – como un apéndice del mando e instrumento de su impunidad. Nada bueno puede salir de eso.