La Detención del Militar
Hoy voy a rescatar una figura jurídica del Derecho Militar convenientemente olvidada por el Ministerio de Defensa en su proceder diario, la detención del personal militar.
Está regulada en la LO 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar en sus artículos 200 y siguientes en una ley en la que se establece el funcionamiento de la Jurisdicción Militar. El encontrarse dentro de esta ley ha llevado a creer en el pasado a algún miembro de los cuerpos policiales, que sólo se aplicaba a las detenciones por delitos militares. Nada más lejos de la realidad, de la lectura de la ley - especialmente del artículo 205 - se aprecia con claridad que debe aplicarse al militar detenido con independencia de que se haga con motivo de un delito común o militar. Este trato especial se fundamenta en la experiencia histórica y tiene como finalidad evitar los posibles choques o roces que podrían llegar a producirse entre los cuerpos armados al servicio del Estado cuando se realizan estas intervenciones policiales.
Respecto a la detención del militar, la ley establece con carácter general que se “ejecutará a través de sus jefes”. Esto casi nunca se cumple, entre otras cosas, porque las policías no suelen saber que el detenido es militar con antelación. Por tanto, queda abierta la posibilidad de que cualquier cuerpo policial pueda realizar una detención a un militar salvo en los casos en que esté dentro de un acuartelamiento o que, estando fuera del mismo se encuentre realizando un servicio de armas. En esos casos la detención deberá realizarse necesariamente a través de sus jefes.
Comportamiento del Militar
Como dije la razón de ser de este estatus especial de los militares radica en evitar los posibles conflictos que se puedan dar entre instituciones armadas y por ello regula a conciencia todas las obligaciones tanto de policías como de militares.
El artículo 212 establece que los militares que fueran detenidos acreditarán su identidad y condición militar en el mismo momento de la detención y podrán exigir a los agentes que la practiquen que, asimismo, se identifiquen. Esto es lo que dice la ley para cualquier detención y tuve un caso en el que a los policías no les pareció suficiente el carnet militar – no venía el domicilio – y no se quisieron identificar, la cosa se "calentó" y, al final, el militar acabó muy mal parado. Por eso yo siempre he recomendado que no se exija nada a los policías, se opte por la docilidad – nadie en el Ministerio de Defensa defenderá a un militar por hacer valer su derecho – y cumpla a rajatabla lo que dice el segundo párrafo del mismo artículo:
“Los militares detenidos deberán acatar las órdenes y determinaciones de las Autoridades o agentes que hubieran acordado o practicado la detención, sin perjuicio de poner posteriormente en conocimiento de sus Jefes las infracciones o abusos que hubieran podido observar.”
Circunstancias de la Detención
Estas se regulan en el artículo 208 al 211 y siguientes que dicen:
- La detención - da igual quien la haya realizado u ordenado - se cumplirá en un establecimiento penitenciario militar de la localidad y, si no hay ninguno, en otro establecimiento militar como puede ser un acuartelamiento o incluso, llegado el caso, un Cuartel de la Guardia Civil.
- El militar sólo permanecerá en dependencias policiales el tiempo indispensable para la práctica del atestado o diligencias, durante su estancia deberá estar separado de los demás detenidos y a continuación se entregará al detenido a la Autoridad de que dependa.
Estos artículos no se cumplen por la inacción del Ministerio de Defensa que, en la práctica, omite su función protectora de los militares detenidos incumpliendo la ley. Normalmente el comportamiento de las distintas policías en cada detención es intachable pues, según tienen conocimiento de que alguien es militar, lo comunican al Ministerio de Defensa y mantienen separado al detenido. Los que no hacen nada son las autoridades militares que se centran exclusivamente en recibir la información para abrir el correspondiente expediente de seguimiento del proceso penal. Este expediente en ningún caso supondrá ningún tipo de protección extra para el militar y su único fin será realizar los trámites necesarios para llegar a enterarse de una posible condena. Las consecuencias de una condena penal serán siempre la imposición de una sanción muy grave y también puede llevar a la expulsión del Ejército (hablo de ello en mi artículo referido a las consecuencias de delitos los dolosos en los militares).
Por decirlo en pocas palabras, sólo les interesa la detención para poder perjudicar en un futuro al militar si es condenado. Olvidan el deber legal de protección a sus propios hombres y mujeres sobre los que además pesa la presunción de inocencia.
Una de las cosas que dice la ley y no he mencionado, es el derecho y el deber de comunicar inmediatamente con sus jefes. Sin duda es un derecho que yo no recomiendo ejercer pues, como norma general, sólo traerá consecuencias negativas al militar detenido que, en ningún caso recibirá una protección por parte de la autoridad militar y, a cambio, pondrá sobre su cabeza la espada de la condena por delito doloso.
En cuanto a la obligación de comunicar a los jefes entiendo que es discutible pues podría llegar a colisionar con derechos constitucionales aplicables al Derecho Administrativo Sancionador (derecho a no declarar,...). Personalmente considero que es mejor arriesgarse a ser sancionado por una falta leve por no decir nada que a poner de manifiesto la posible comisión de una falta muy grave por haber cometido un delito.
Mi Consejo ante una detención
Como ya he dicho respecto a identificarse como militar, salvo algún caso muy particular, creo que es un error. Aunque suene a broma, yo siempre recomiendo a mis clientes que, en caso de ser detenidos, apliquen la instrucción que han recibido ante la posibilidad de caer prisioneros en manos del enemigo: deshacerse de la documentación militar tratando de no llevarla encima en la detención - en una alcoholemia se puede quedar en el coche - y no hablar, al igual que cuando se cae prisionero hay que dar la menor cantidad de información posible, la que viene en el DNI y nada más.
Si al final averiguan que el detenido es militar, será cuando este podrá aprovechar para exigir estar en una celda separada y ser puesto a disposición de la autoridad militar. Si no le hacen caso podrá pedir un habeas corpus solicitando que se aplique la Ley Procesal Militar y será un juez quien lo ordene.