Miércoles, 24 Diciembre 2014 00:00

Resolución de compromiso por cometer un delito doloso, la verdadera reforma de la Ley de la Carrera Militar

 En mi última entrada comenté el proyecto de reforma de la Ley de la Carrera Militar aprobado por el Consejo de Ministros y lo poco que iba a modificar de la ley. Curiosamente casi al mismo tiempo se había aprobado la nueva Ley de Régimen Disciplinario de las FAS que, en su disposición final tercera, realiza una serie de modificaciones a la Ley de la Carrera Militar.

Parece que se ve una luz al final del túnel para aquel militar que tiene un delito doloso

 Estas modificaciones afectan a los artículos referidos a la situaciones de suspenso en funciones y suspensión de empleo, entre otras, pero la reforma más importante a mi entender es aquella referida a la resolución del compromiso por la comisión de un delito doloso realizada al cambiar los artículos 71.2.e y 118.4. Estos artículos en su nueva redacción quedan de la siguiente manera.

- El artículo 71.2.e), por el que actualmente se da de baja automáticamente a cualquier alumno por la imposición de una condena por delito doloso dice ahora (os ponemos en negrita el texto añadido con la reforma).

"Imposición de condena en sentencia firme por delito doloso, teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia al interesado."

- También se modifica el artículo 118 que es el que regula la resolución de los compromisos de los militares con una relación de servicios de carácter temporal donde también se ha vuelto a suprimir el requisito del delito doloso como causa de resolución pero se ha introducido un nuevo apartado 4 al artículo que dice

"Por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería durante los tres primeros años, previo expediente administrativo con audiencia del interesado."

 Junto a estas reformas de la Ley de la Carrera Militar se ha introducido otra al artículo 10 de la Ley de Tropa y Marinería que regula el compromiso de larga duración en la misma línea ya que quita la resolución de compromiso por la comisión de un delito doloso que antes operaba de manera automática y ahora ya no. Aquí también han añadido que, para poder resolver el compromiso de un militar por ser condenado por delito doloso, tendrá que tenerse en cuenta el tipo de delito y la pena impuesta en un expediente administrativo con audiencia al interesado.

 Vistas la reformas realizadas parece claro que por fin va a desaparecer la resolución de compromiso automática que se venía realizando por la comisión de cualquier delito doloso. Desde hace tiempo en el Ministerio se venía reconociendo que se habían perdido numerosos y valiosos militares por la expulsión automática que se venía realizando por cometer cualquier clase de delito doloso. Se expulsó indiscriminadamente a personal militar muy bien valorado por delitos menores. 

 Esta medida totalmente desproporcionada es la que parece que pretende corregir la norma pero no la expulsión por delito en si misma que se mantiene aunque ya no operará de forma automática. Ahora la ley exige que se tenga en cuenta el tipo de delito y la pena impuesta antes de resolver el compromiso y eso, estamos seguros, lo valorará el propio Ministerio en la aplicación concreta que le de al artículo. Es cierto que debido a la reserva legal que opera sobre estas materias deberían seguirse los criterios de gravedad de las penas establecidos en el Código Penal o marcados por cualquier otra ley, pero algo me dice que, al menos en los primeros momentos de aplicación de la ley, será la propia Administración la que establezca qué considera un delito grave. Por ello, hasta que no se empice a aplicar la ley no sabremos con certeza qué delitos y qué penas serán las que se considerarán de menor gravedad a la hora de resolver los compromisos de los militares de empleo.

 No quiero llevar a engaño a nadie, la nueva ley no ha suprimido la expulsión de los militares que cometan delitos pues la misma prevé la posibilidad de resolver el compromiso como sanción muy grave y amplía los supuestos a los delitos imprudentes. Lo que si parece es que se va a atender más al caso concreto evitando las actuaciones automáticas con las patentes injusticias que este tipo de actuaciones provocan.

 Ahora sólo nos queda el hacer quinielas sobre qué delitos serán los que se libren de la resolución de compromiso en este primer momento y cuales seguirán provocándola, pero conociendo la resistencia al cambio del Ministerio de Defensa me aventuro a decir que, en un principio, sólo se librarán de la quema los que hayan cometido delitos contra la seguridad vial relacionados con alcoholemias y pocos más.

 También tendremos que ver cómo se materializa ese expediente administrativo, pues lo más correcto jurídicamente sería por medio de un expediente por falta muy grave. De esta forma se acabaría con el trato discriminatorio a los militares de empleo y además se realizaría una integración armónica del ordenamiento jurídico entre las distintas leyes que regulan las consecuencias de la comisión de un delito. Eso sería, desde mi punto de vista lo más lógico jurídicamente hablando, pero la lógica jurídica de este abogado muchas veces no coincide con la actuación de la Administración Militar - máxime cuando esta interpretación supondría reconocer a los militares de empleo las garantías del derecho sancionador antes de ser expulsados -  por lo que habrá que ver lo que sucede.