Jueves, 13 Noviembre 2014 00:00

Los supuestos "éxitos" de la nueva Ley de Régimen Disciplinario de las FAS

¿Había celdas para los arrestados?

 Queriendo indagar sobre cuales serán las novedades que nos depara la nueva Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas me he encontrado con las declaraciones en prensa de los representantes de los grupos parlamentarios sobre cuales serán los avances más significativos de la nueva ley. Al parecer a partir de ahora los militares tendrán derecho a solicitar el habeas corpus, que la resolución sea motivada y a no pasar los arrestos por falta leve en celdas. Me preocupa seriamente ver esta clase de declaraciones por parte de nuestros legisladores y me plantea la duda de si realmente saben lo que hacen porque lo que tengo claro es que no saben lo que dicen.

 Sinceramente no dudo de la existencia de novedades en la ley que nos espera las cuales analizaré en este blog cuando la norma se apruebe definitivamente. Pero mi interés en este momento es ver que se cuece en el Congreso, por donde van los tiros y es triste ver el desconocimiento que tienen nuestros políticos de lo que están haciendo.

 En el artículo que leí se centraban en tres grandes novedades de la nueva ley

 1) Derecho a solicitar habeas corpus

 Los militares ya pueden volver a creer en la política porque sus representantes con esta ley habrán reconocido su derecho a iniciar un procedimiento de habeas corpus. Parece que eso es lo que nos dicen al hacer estas declaraciones. La realidad, sin embargo, es otra.

 El derecho a solicitar un habeas corpus escapa de las competencias del legislador pues viene reconocido por la Constitución en el artículo 17.4 y sirve para poner inmediatamente a disposición judicial a toda persona detenida ilegalmente. Es un procedimiento constitucional y el órgano que vela por su aplicación y cumplimiento es el Tribunal Constitucional que, lógicamente, durante los casi 36 años de vigencia de la Carta Magna no ha excluido a los militares del ejercicio de este derecho. Sobre la procedencia de incoar un habeas corpus en los arrestos de los militares se ha pronunciado en varias ocasiones de forma que ha estimando que procede siempre realizar la puesta a disposición del privado de libertad ante el juez competente (el militar).

 No me malinterpreten no me parece mal que se cite el derecho en la ley disciplinaria pues, en mi opinión, esta previsión normativa salvará a muchos militares de meterse en un buen lío. En estos 36 años el problema del habeas corpus no ha venido de su reconocimiento sino de la falta de tramitación cuando se ha solicitado por desconocimiento de este derecho por parte de algunos militares. En la práctica si alguien pedía un habeas corpus se notificaba por conducto reglamentario hasta el mando que ese día estaba de servicio. Este mando que no sabía lo que era un habeas corpus, lo consultaba y pensaba ¡nada! esto es para detenidos ilegalmente por la policía y este señor no está detenido sino arrestado por sus jefes y además legalmente. En fin, que no lo tramitaba y no hacía llegar la petición al juez competente. Por este motivo, más un militar se ha visto envuelto en un proceso penal  y para evitar que vuelva a suceder es bueno que se incluya en la ley para que no le quepa duda a nadie de que hay que tramitar la petición.

 

 2) Motivación

 La motivación sirve para expresar el fundamento jurídico de la sanción permitiendo el control de la misma y así lo expresó el Tribunal Constitucional en su sentencia 72/1990. Es un elemento básico de todo acto administrativo, sea sancionador o no, que nos previene de la posibilidad de que se tomen decisiones de forma arbitraria. No me consta que se haya discutido acerca de la necesidad de motivación de las sanciones disciplinarias en el ámbito militar en los últimos años pues es algo perfectamente admitido y no discutido.

 Me parece que al establecer este requisito en la ley se vuelve a hacer con un propósito pedagógico hacia los militares que deben aplicarla y no se está reconociendo una nueva obligación de motivar las sanciones. La motivación se iba a exigir aunque no lo pusiese la ley pero, al ponerlo, está recordando a la autoridad sancionadora ese requisito y así evita futuras anulaciones.

 

3) Se prohibe el arresto en celda o similar en las faltas leves

 La noticia que leí en varios medios decía que, con la nueva ley, se "libra de cumplir en una celda el castigo por falta leve". Este será, según los medios, el avance más significativo de la nueva ley pero, ¿acaso meten a la gente en celdas o similar cuando se les arresta por una falta leve? No, no se hace. No existen en nuestros cuarteles espacios parecidos a celdas para meter a los arrestados. ¿Por qué dicen estas cosas? Por lo visto, parece que estuvieron discutiendo mucho tiempo sobre si quitar el arresto como sanción por falta leve y han introducido lo de la celda como concesión para que los "perdedores" puedan decir que consiguieron algo a sus votantes.

 La verdad es que parece que van a desaprovechar una gran oportunidad de regular adecuadamente el arresto por falta leve. Ese que a veces ha sido considerado como restricción de libertad y que nunca fue correctamente definido. La previsión legal de la celda es absurda porque ¿qué diferencia hay entre una celda y una habitación? No nos lo dicen, pero me imagino que serán los barrotes. Y si por cuestiones de seguridad algunas habitaciones de los cuarteles tienen barrotes ¿se los tendrán que quitar?

 Lo que pretendo poner de manifiesto es que decir que el arresto no se pasará en una celda es una previsión vacía. Al centrarse sólo en discutir sobre arresto si o no, se han olvidado del si pero en qué condiciones. Si quisieran regular este arresto por su menor restricción de libertad deberían especificar un poco mejor en qué consiste y así aclarar muchas dudas al respecto que nos dejó la anteriror ley. ¿Puede circular un arrestado libremente por el acuartelamiento o debe estar en su habitación constantemente? ¿Se le pueden mandar trabajos extraordinarios mientras está arrestado? En definitiva explicar mejor el régimen al que está sometido.

 

 Para terminar pediré disculpas por cualquier imprecisión en la que haya incurrido - agradezco comentarios al respecto - y recordaré que todavía no me he tomado la molestia de ver el texto completo pero que, que en vista de los "éxitos" que contiene, cada día me apetece menos leer por la verdadera tristeza que da pensar en la oportunidad que se está perdiendo y en el tiempo que pasará hasta que alguien se vuelva a preocupar por el régimen sancionador de nuestros militares.