La proporcionalidad en los expedientes gubernativos por consumo de drogas
Según mi experiencia profesional hay una cosa que tienen en común todos los expedientes gubernativos que los diferencian de cualquier otra sanción de las reguladas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS) y es que los instructores siempre piden la máxima sanción. Esta no es otra que la separación del servicio y supone la expulsión de las Fuerzas Armadas de forma permanente.
No importan las circunstancias de consumo ni del infractor, ni el tipo de droga, ni si afectó al servicio, siempre se pide la máxima de las sanciones. Este criterio es contrario a un principio sancionador básico, el de la proporcionalidad, que establece que la sanción debe graduarse y adecuarse a las circunstancias del hecho cometido y del autor.
En este sentido y contra esta mala práctica de la Administración se pronunció el Tribunal Supremo cuando dijo que
"a la hora de graduar la sanción aplicable han de tenerse en cuenta, no sólo la naturaleza de la falta cometida, sino también otros criterios individualizadores entre los que cabe mencionar ad exemplum, las circunstancias personales del sancionado, su conducta y muy especialmente, el principio de proporcionalidad".
STS de 7 de mayo de 2008
El Tribunal Supremo lo dejó claro y si hay varias sanciones posibles no se puede imponer de forma automática la mayor. El Ministerio de Defensa por tanto, debe de valorar las circunstancias que concurran en cada caso e imponer la sanción que corresponda. Por este motivo, sólo en los casos más graves y de forma motivada en base a los datos del expediente podrá acordar la separación del servicio.
Desde que salió esta sentencia hemos venido observando distintas fases en el comportamiento de la Administración que empezaron con una primera de negación en la que trataban de zafarse de la sentencia añadiendo elementos negativos a los expedientes hasta la actual de relativa aceptación. Decimos relativa porque hemos observado que cuando los expedientados no tienen asistencia letrada los instructores tienden a pedir la máxima sanción.
En uno de los expedientes que llevé, el instructor en su propuesta no solicitaba la separación de servicio sino la suspesión de empleo y citaba para justificarlo un criterio según él establecido por la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa:
"el acusado ha manifestado su oposición a la baja en las Fuerzas Armadas, ejerciendo con toda su plenitud el derecho de defensa".
Sinceramente desconozco el precepto legal que establece que las sanciones se graduarán en función de si el expedientado tiene o no abogado y considero que, lo que pone realmente de manifiesto este criterio, es que la Administración a veces se deja llevar por criterios de oportunidad en vez de seguir la estricta legalidad.